domingo, 25 de diciembre de 2016

Tributación y Estado Laico

Jorge Thibaut
Publicado el 08 de diciembre de 2016 en www.iniciativalaicista.cl


Chile ha sido un Estado Laico de forma ininterrumpida desde 1925, al menos cuando el texto Constitucional garantiza “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Por cierto, un estado laico no es un estado ateo ni busca serlo, simplemente pretende que gobierno y religión no se mezclen, de manera de asegurar que cada quien pueda vivir de acuerdo a sus propias creencias y no sujeto a normas que provengan de una religiosidad ajena a lo que le resulta propio.
Sin embargo vemos como en la práctica ello no ocurre. Ejemplos hay muchos con abundante descripción en los medios de difusión masiva, por lo que no resulta necesario describirlos en extenso.
Recientemente hemos sido testigos de diversos debates en torno a temas en los que se impuesto una visión dogmática asociada a un estado más bien confesional, a saber, la forma en que se abren las sesiones del Congreso (en nombre de Dios), el aborto, la educación sexual, los ritos e imágenes confesionales en la administración pública y la restauración de catedrales con fondos públicos.
Y sin embargo, nuestra sociedad acepta pasivamente el diseño de normas de convivencia cotidiana que no se acercan a lo que la ley natural establece desde el intento de racionalizar en extremo las posibilidades espirituales de cada quien. No se trata en ningún caso de forzar a personas que profesan una religión en particular a vivir bajo normas impuestas desde el ateísmo ni viceversa. Se trata de que el Estado de Chile no tenga participación alguna en materias de índole espiritual, ni que alguna confesión tenga injerencia en aspectos legislativos o administrativos.
Por ejemplo, ¿Es propio de un estado laico que en un centro de salud primaria se encuentre la imagen de un apóstol o virgen? ¿Corresponde que en colegios municipales se impartan clases de religión? ¿Es razonable, desde esta perspectiva, que instituciones castrenses hagan juramentos “por Dios y la Patria”?
Para contar con centros de salud confesionales existe la libertad de asistir a una clínica privada. Pero si asisto a un centro de salud municipal me violenta el encontrarme con una imagen religiosa o frases extraídas de un texto asociado a una confesión en su sala de espera. El Director del centro de salud, su administrador o sus trabajadores son dueños de profesar la religión o creencia que deseen en sus vidas personales. Eso se respeta y se defiende. Pero no deben usar espacios públicos, dependientes del Estado para imponer su visión a las y los ciudadanos.
Para recibir una educación confesional existe la garantía constitucional de la libertad de enseñanza (a diferencia del derecho a la educación que no se garantiza en el actual texto constitucional), por lo que si deseo que mis hijos reciban una formación marcada por una confesión y formación moral en particular, la oferta es suficientemente variada. Pero si decido lleva a mis hijos a una escuela pública o financiada total o parcialmente con fondos estatales, ¿Por qué deben recibir clases de religión?
Ciertamente que hay razones sociales y culturales de porque somos una sociedad tan pasiva y permisiva en relación con los que son nuestros derechos esenciales como persona. Cuesta despertar de los letargos que duran siglos, pero nunca es tarde para cuestionarse ciertas cosas y buscar el perfeccionamiento de las costumbres, con el sólo propósito de aumentar el debido respeto recíproco a las creencias de cada quien, mejorar en términos de tolerancia y aprender a convivir con una mayor cuota de fraternidad.
Por ahora me permitiré cuestionar el aspecto tributario de la relación del Estado con las diferentes confesiones existentes en el país. Y en este tema deseo describirlo desde dos perspectivas:
·                     La recaudación. ¿Por qué un estado laico como Chile ofrece exenciones de impuestos a confesiones? (la propia Constitución establece que “las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”). El gasto tributario reduce los ingresos posibles del tesoro público, por lo que se entiende que se exima o reduzca dicho pago a quienes no tienen las condiciones de contribuir debidamente dadas sus reducidas posibilidades. Entonces, ¿Por qué el impuesto territorial que afecta a los recintos confesionales tiene un trato preferente? ¿Por qué se acepta la aplicación de franquicias aduaneras a elementos para el culto religioso o la importación de vehículos que ingresan como donaciones, beneficios a los que no accede un ciudadano común y corriente? No digo que deba prohibirse, pero al menos discutamos al respecto y redefinamos lo que haya que cambiar.
·                     La distribución presupuestaria. ¿Por qué cada año parte de los fondos que pertenecen a todas y todos los ciudadanos se destinan a obras de restauración de construcciones dedicadas a cultos o confesiones? Seguramente podemos encontrar rápidamente argumentos a favor y en contra de este financiamiento. Proyectos concursales, restauración de patrimonio nacional, etc. Y no niego que consideraciones de dicha naturaleza puedan darse, pero aspiro a que al menos tengamos un debate ciudadano en estas materias, especialmente considerando que un Estado con tantas necesidades sociales, debe optimizar el uso de sus recursos y orientarlos hacia el bien común.
En mi personal opinión, creo necesario que el nuevo censo, así como posibles futuras consultas ciudadanas abiertas y vinculantes, contribuyan a identificar la efectiva composición laica/confesional de nuestra ciudadanía, transparentando de una buena vez la posición que como nación tenemos en estas u otras materias para construir políticas públicas de forma coherente y consecuente, sin sesgos ni discriminaciones de ningún tipo, sin odiosidad ni ambiciones.
Quizás una vez hecho ello podremos avanzar en un Chile efectivamente laico, que respete y defienda la libertad de culto y la de conciencia por igual. En el intertanto, esperaría ver que quienes han adoptado valores laicistas desarrollen las presentaciones que se requieran ante el Tribunal Constitucional cada vez que la libertad de conciencia se vea quebrantada por la administración de Estado, tal como otros sectores lo han hecho recientemente para defender su mirada dogmática al amparo de la Carta Fundamental.


jueves, 8 de diciembre de 2016

Judicialización de la vacunas. La estrategia del oscurantismo ignorante llega a Chile

Fernando Muñoz Porras
(Publicado en www.iniciativalaicista.cl)

“¡Todo es igual!
¡Nada es mejor!
¡Lo mismo un burro que un gran profesor!”
Cambalache. Tango. E. Santos Discépolo, 1934
  
En diciembre de 2015, la Sra. Fiona Kirby, apoyada por el grupo irlandés “Reacciones y Efectos Severamente Traumáticos Producidos por Gardasil”, alegó que su hija y otras 140 niñas habían sufrido efectos adversos “horrendos” producidos por esa vacuna. Entre estos efectos supuestos se contaban desde desmayos a convulsiones.  El grupo intentó obtener una orden de la Corte Suprema de Irlanda para retirar el Gardasil del Mercado. Aun cuando la orden fue rechazada, el grupo ha seguido insistiendo en su discurso y ha obtenido un apoyo considerable de los medios de comunicación. Todo esto a pesar de que la evidencia científica que contradice sus afirmaciones es abrumadora.
Suena muy parecido a la situación chilena actual, en la que asistimos a recursos de protección con bases y “fundamentos” similares, que han sido presentados por personas diferentes en 10 cortes de apelaciones del país. Los textos de los recursos han sido producidos por el grupo “No al Gardasil”, apoyado por la Diputada Cristina Girardi. Suma y sigue, la Diputada ya había logrado atención haciendo que el parlamento aprobara ¡por unanimidad! una ley prohibiendo un desinfectante usado en las vacunas desde 1932, so pretexto de que podría provocar Autismo.
A la fecha, las cortes que han resuelto sobre los recursos presentados, los han rechazado y es probable que lo mismo haga la Corte Suprema con las apelaciones presentadas. Sin embargo, el daño está hecho. La información de prensa ha logrado esparcir la confusión. La sensibilidad de los medios hacia las preocupaciones ciudadanas es encomiable, pero suspender todas las facultades criticas del periodismo para privilegiar una “polémica” en igualdad de trato mediático entre un científico serio y un ama de casa mal informada por supuestas verdades esparcidas en redes sociales es francamente irresponsable.
Los embates contra la vacuna contra infecciones producidas por Virus del Papiloma Humano (VPH) resultan de varios factores, estudiados a la fecha en muchas partes del mundo. Por una parte, se trata de una vacuna para prevenir cánceres y otras enfermedades que se transmiten a través de relaciones sexuales. Como la mayor efectividad de la vacuna se logra cuando se administra a niñas que no han iniciado su vida sexual activa, a los padres les resulta chocante el uso de una vacuna que las protege de infecciones de ese tipo en su niñez, en su “inocencia”. Incluso llegan a pensar que al vacunarlas tendrán una especie de patente que les inducirá a iniciar la vida sexual antes de tiempo. Nada más lejos de la verdad, se ha comprobado que las niñas vacunadas y educadas respecto a la vacuna y las enfermedades que previene, a futuro se comportan más responsablemente en el ejercicio de su sexualidad a futuro.
Por otra parte, la latencia de años entre la infección y el cáncer, hace difícil que las personas se convenzan acerca de su efectividad, ya que en el resto de las vacunas los resultados en términos de disminuciones de mortalidad por la enfermedad a prevenir se veían muy rápido. Para confiar en esta vacuna se requiere de un grado de alfabetización científica al que la discusión ramplona a que asistimos no contribuye en absoluto.
Entender que la vacuna previene las lesiones del cuello del Útero que tienen un potencial demostrado de transformarse en cáncer con el curso de los años, requiere de una educación que sería perfectamente posible si un periodismo serio colaborase con este esfuerzo. Por alguna extraña razón, muchas mujeres permiten una cirugía mutilante de su Útero cuando les son detectadas las mismas lesiones en un PAP, pero algunas se resisten a aceptar una vacuna que las evitará en gran medida. Es más, entre los argumentos entregados a las cortes para fundamentar los recursos anti VPH, se señala que la vacuna no sería necesaria ya que existe el PAP.
Además, los tiempos que vivimos son propicios a la aparición de teorías conspirativas, de acuerdo a las cuales oscuros intereses económicos de grandes corporaciones, digitarían cual títeres a una cadena de actores que van desde los organismos internacionales encargados de recomendar intervenciones probadamente efectivas (como las vacunas), hasta los médicos y otros profesionales que somos su brazo armado, los encargados de convencer a los incautos acerca de las bondades de productos que solo existen en el mercado para ser vendidos e incrementar las ganancias y el poder de los conspiradores centrales.
Finalmente, está el tema de la seguridad de la vacuna. Se argumenta acerca de incontables efectos secundarios de la misma, sin prestar atención alguna a la estadística. Un argumento simple al respecto: Si vacunamos a 100.000 niñas y las observamos por un año, algunas de ellas, por razones que no tienen nada que ver con el hecho de haber sido vacunadas, presentaran enfermedades en el curso de ese periodo.
Acusar a la vacuna de ser la causa de lo que ocurrió en las cercanías a la fecha de su administración es simplemente actuar en el nivel más elemental del conocimiento científico. Lo que la Ciencia nos enseña es que para probar una relación causal hay que diseñar algún tipo de estudio comparativo, como por ejemplo comparar a vacunadas y a no vacunadas para ver si el supuesto efecto ocurre más frecuentemente en el primer grupo respecto al segundo.
En suma, la judicialización a la que asistimos es el resultado de una falla brutal de nuestra capacidad de actuar responsablemente cuando se trata de programas de salud que han demostrado ser uno de los avances más grandes de la humanidad en la conquista de mejores condiciones de salud y bienestar. Afortunadamente, hasta ahora, contamos con un poder judicial capaz de actuar con independencia y sobre la base de la razón y el derecho.
Este poder, sin embargo, no es capaz de reemplazar a otros actores sociales que, lamentablemente, han fallado evidentemente y se han dejado llevar por intereses y formas de medir su éxito que pueden terminar logrando aquello que declaran no querer, el fracaso de una vacuna destinada a disminuir el drama de la muerte de cientos de mujeres en edad activa a causa de una enfermedad que es evitable en gran medida.

Inmigración: la opinión de Camilo Salvo

(Publicado en www.iniciativalaicista.cl)

En los años de la Dictadura, yo, con cuatro hijas menores y mujer ingresé ilegal a España, sin trabajo, sin dinero pero atraído por ese país, a poco tiempo de la muerte de Franco. Sufrí los rigores de estar en ese estado. Convalidé mi título de abogado, eduqué a mis hijas, adquirí la nacionalidad española y me integré a esa sociedad trabajando.
Quien lo narra, es Camilo Salvo, abogado, ex parlamentario, ex alcalde y un destacado político originario de Traiguén, quien ha estado comprometido en los últimos años en diversas causas de derechos humanos, en su condición de ex preso político en Isla Dawson y convencido de la necesidad de asegurar derechos sociales y políticos en nuestro país. Recuerda que varias veces debió salir de España y volver, con la angustia de lo que sería de su familia, si el policía de frontera le objetaba el ingreso.
Sobre el debate producido esta semana sobre los inmigrantes, precisa: El término hay que acotarlo para no confundir con refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, desplazados internos o víctimas de trata de personas, ya  que no hay una definición  universalmente aceptada  del término “migrante” (y sus derivados: inmigrante y emigrante), por lo que siguiendo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nos referiremos solo al migrante internacional  para singularizar a toda persona que se encuentre fuera del Estado  del cual es nacional y, en particular, de un hecho nuevo para Chile que es la presencia en nuestro país de una visible cantidad  de personas que llegan en busca de trabajo, en algunos casos calificado y en otros de simple mano de obra,  y que se han instalado mayoritariamente  en el Norte minero y en Santiago, que en principio fueron de origen peruano, boliviano, argentino y ecuatoriano, siendo también hoy afrolatino y afrocaribeño.
 Este fenómeno afirma - que se hace visible en Chile desde el año 2000 en adelante,  en general  se debe a que las personas migran porque en los lugares en que vivían hay violencia, desigualdad, pobreza, falta de garantía de derechos económicos, sociales y culturales, inestabilidad política  o discriminación. La elección de Chile  se debe  al establecimiento de un sistema democrático que con altibajos  tiene como eje  el goce de la libertad individual, una mejor situación económica del país en relación a los de orígenes  y la estabilidad social  de la que somos  críticos  pero que desde el exterior  se aprecia con interés  como lo dijo el Presidente del Perú en la ENADE. En el hecho en su mayoría son personas que se ven forzadas a salir.
Aunque muchos piensan lo contrario  la cantidad de migrantes en Chile  es baja ya que se acerca al 2.5 % de la población, cifra inferior a la de Argentina o Venezuela que llegan al  5%,  Mexico  3%  y a la de los países de la OCDE que llega a un 13%.
Podríamos decir que Chile  no estaba preparado para  esta situación que, en sí, no es extraordinaria ni catastrófica. Teníamos una experiencia importante de la colonización europea  que se hizo con alemanes, suizos, franceses , italianos dirigida por el Estado que dio buenos resultados  y que han formado colonias exitosas hace más de un siglo, cuyos descendientes  son chilenos, han ascendido económica y socialmente  y, cosa curiosa, muchos de ellos protestan hoy de la llegada de estos extranjeros negros, como en su tiempo protestaron junto a otros chilenos pudientes contra los “turcos“, hoy aceptados social, política y económicamente.
Especifica que el sistema legal chileno que rige las migraciones es el Decreto Ley  1094 del año 1975 período de la dictadura cívico militar, basado principalmente en los principios de la seguridad nacional y en la discrecionalidad de la autoridad administrativa. Es absolutamente inadecuado y debe ser reemplazado. Bajo los gobiernos de la actual Presidenta  se han dictado dos instructivos presidenciales  que han permitido a los migrantes el acceso a la salud, los niños a la educación y que coordina los distintos órganos del Estado  para el establecimiento de un  Sistema Nacional de  Migración.
Sobre el tema hay que decir algunas cosas concretas, precisa. La migración ha sido necesaria para Chile y continuará. Chile es un país atractivo para los que se encuentran en esa situación  y si EE UU endurece su política migratoria vendrá más gente. Sin embargo,  debido a la baja de la situación económica, al aumento de la delincuencia, a la sensación de inseguridad  que flota en el ambiente, un sector importante de la sociedad  chilena, algunos de los sectores más conservadores, y ciudadanos prejuiciosos, culpan a estas personas que han llegado a Chile regular o irregularmente, de ser los causantes  de lo que ocurre, de la pérdida de puestos de trabajo, del desorden, de la criminalidad, todo sin ninguna base real ni científica.
Se ha desarrollado un sentimiento discriminatorio, étnico y social que atribuye a la migración  todos los problemas de la sociedad chilena. Lo anterior es tomado por los sectores políticos defensores del orden establecido para plantear la idea  que se debe proceder con dureza en el ingreso, exigentes en las conductas, discriminatorios en los beneficios y derechos y rompimiento del Estado de Derecho  para juzgar y sancionar a los migrantes especialmente si son de color. Los blancos  son extranjeros, no migrantes, aunque vengan en igual situación.
Esperemos –dice - que los sectores democráticos  de los diferentes partidos políticos, transversalmente, definan sus posiciones  en orden a que Chile está abierto  a recibir a todos aquellos  que por diferentes razones  quieran establecerse en el país, a que reciban un trato igualitario, sometidos al Estado de Derecho , a los Tribunales de Justicia y que la autoridad administrativa  no proceda discrecionalmente que se respeten sus derechos humanos, que sean sujetos de derecho, iguales con los nacionales, que puedan reunirse con sus familias y que se les reconozco como fundamento los atributos de ser persona humana independientemente  de su nacionalidad, ideología, color, lengua, raza, religión, sexo o edad.