domingo, 23 de noviembre de 2014

En circulación Revista Iniciativa Laicista

 

Con actuales debates sobre la realidad chilena e internacional, la revista Iniciativa Laicista sigue siendo la tribuna del libre pensamiento en Chile. En su nueva presentación gráfica, concita el interés por proponer las priorización de los derechos de la conciencia libre y su ejercicio efectivo en la realidad ciudadana y social.
En su reciente edición, correspondiente al mes de noviembre de 2014, inicia un análisis sobre el rol del Estado en el siglo XXI, a través de dos temas de creciente importancia en el debate chileno: la energía y el recurso hídrico. 
Aborda una reflexión sobre como debe ser una verdadera religiosidad, a través de una opinión del pastor protestante y presidente de la Fraternidad Ecuménica de Chile, pastor David Muñoz Condell.
Todas las publicaciones de la revista están disponibles en www.iniciativalaicista.cl

Las religiones en tiempos de Bergoglio


Aún es motivo de análisis el estudio realizado por Latinobarómetro bajo el título de “Las religiones en tiempos del Papa Francisco
(http://www.latinobarometro.org/latNewsShow.jsp)
 Latinobarómetro es un centro de estudios de opinión pública que se aplica anualmente a través de alrededor de 20.000 entrevistas, en 18 países de América Latina, y que representa a más de 600 millones de habitantes. Sus objetivos son investigar el desarrollo de la democracia, la economía y la sociedad, usando indicadores de opinión pública que miden actitudes, valores y comportamientos.
En su presentación de abril señaló “América Latina crece y crece, las desigualdades se mantienen, los ciudadanos salen a la calle para protestar…Este informe mira la evolución del catolicismo a un año de la llegada del Papa Francisco. Las religiones lejos de disminuir se transforman, al mismo tiempo el catolicismo es más resistente que lo que aparenta ser. El crecimiento económico no produce un impacto directo de secularización como lo hizo en otras regiones del mundo”. Sin embargo, el informe señala que mientras América Latina permanece creyente, con escasa secularización, Chile y Uruguay señalan una diferencia.
En el caso de Chile,  la baja en el predominio del catolicismo es una tendencia, lo cual para muchos es un dato sorprende, dado que, entre 1995-2013, ha mostrado una fuerte baja, pasando de un 74% a un 57%, de reconocimiento de adhesión, es decir, 17 puntos porcentuales menos en casi dos décadas. Este proceso de secularización en Chile es sorprendente, para los gestores del estudio, porque aquí no existía una "tradición de agnosticismo", que lo asocian al alto crecimiento económico que ha tenido el país en el mismo período de tiempo. Por cierto, discrepamos con esa apreciación, ya que Chile, hasta la crisis de la democracia tenía una destacada tradición agnóstica, que tiene un punto de inflexión con los acontecimientos de los años 1960, y que se consolida bajo la dictadura.
El estudio recuerda que en 1995, en nuestro país había un 8% de ateos, agnósticos o personas que se consideraban sin religión, mientras que un 9% de la población se decía evangélica. Este panorama cambia en la actualidad, pues las personas que no tienen un "dios", corresponde al 25% de la población, seguido de la Iglesia evangélica que obtiene el 13%, mientras que el 1% señala no saber o no contesta. 
"Este proceso de transformación valórica de Chile – dice el estudio - aún no se ha manifestado en otros países de la región que han tenido un fuerte crecimiento económico. En esa medida Chile constituye una excepción en su proceso de transformación de la sociedad”.
Teniendo como referencia, el impacto de  la figura del Papa Bergoglio que evalúa como positivo en la confianza respecto de la Iglesia Católica entre los católicos latinoamericanos, esto no se ha reflejado en nuestro territorio: Chile es el país que tiene menor grado de confianza en la Iglesia, alcanzando sólo el 44%, frente al 60% de promedio en América Latina.


El derecho a la blasfemia


Austin Dacey, 

Traducción de un artículo publicado en la revista  Religion Dispatches de la University  of Southern California 11 de agosto de 2011, realizada por C.Leiva


Habiendo seguido los debates sobre religión y libertad de expresión en las Naciones Unidas durante los últimos años, me he acostumbrado a las malas noticias, tales como una década de resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General “combatiendo la difamación de las religiones.” Ahora que hay algunas buenas noticias, casi nadie se ha dado cuenta.

A fines del mes pasado, la ONU lanzó una nueva declaración sobre la extensión de la libertad de expresión bajo la ley internacional. Afirma que las leyes que restringen la blasfemia son incompatibles con los estándares de los derechos humanos universales.

La declaración procedió del Comité de Derechos Humanos, el cuerpo de dieciocho “expertos independientes” encargados de controlar el cumplimiento del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), el tratado de derechos humanos de 1966 que vela por la libertad de opinión y expresión, así como por otros derechos fundamentales. Los comentarios generales del Comité representan interpretaciones autorizadas sobre las disposiciones  del ICCPR. A diferencia de las muy publicitadas resoluciones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos y por la Asamblea General, las disposiciones del ICCPR son legalmente vinculantes para sus más de 165 participantes.

El Comentario General Número 34, detallada declaración de 52 párrafos, es el resultado de dos años de intenso debate entre representantes del gobierno y organizaciones de las sociedad civil. El comentario previo del Comité sobre la libertad de opinión y expresión, en 1983, tenía sólo cuatro párrafos. Además de tratar materias como la traición, la difamación de los jefes de estado y “leyes de la memoria” que refuerzan una versión oficial de la historia, o el derecho de los bloggers, el Comentario 34 se concentra enérgicamente en las limitaciones religiosas contra la expresión. Lo hace no sólo afirmando que el derecho a la libre expresión es fundacional para una sociedad democrática y libre, sino también para la protección de otros derechos. También apela explícitamente a los valores de la libertad de conciencia y la igualdad ante la ley.

De acuerdo con el párrafo 48, “Las prohibiciones de expresiones de falta de respeto hacia una religión u otros sistemas de creencias, incluyendo las leyes de blasfemia, son incompatibles con el Pacto, excepto en circunstancias específicas tratadas en el artículo 20, párrafo 2, del Pacto.” El artículo 20, párrafo 2, llama a los estados a prohibir “la defensa del odio nacional, racial o religioso que constituye una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.” El Comentario es cuidadoso requiriendo que cualquier restricción no debe violar las garantías del Pacto sobre igualdad ante la ley (Artículo 26) y la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Artículo 18).

Por tanto, no se permitiría que ninguna de estas leyes discriminara a favor o en contra de ciertas religiones o sistemas de creencias, o a sus partidarios por encima de otros, o a los creyentes religiosos sobre los no creyentes. Tampoco se permitiría que tales prohibiciones fueran empleadas para prevenir o castigar la crítica de los líderes religiosos o el comentario sobre la doctrina religiosa y los dogmas de fe.

Las leyes contra la blasfemia o “insultos religiosos” (que se encuentran en todo el mundo, incluyendo la mitad de los estados miembros del Consejo de Europa) son inherentemente discriminatorias contra los secularistas y los disidentes religiosos. Son discriminatorios en el sentido de que los secularistas no poseen recursos legales cuando son las palabras de los creyentes las que ofenden sus sensibilidades morales. Tampoco los gays pueden llevar a juicio a los editores del Levítico por la afrenta espiritual que seguramente les supone. Los escépticos y creyentes heterodoxos, por otra parte, sí tienen conforme al Artículo 18 derecho a vivir y a expresarse de acuerdo con su conciencia incluso cuando ofende la ortodoxia.

El párrafo 32 del nuevo comentario también previene llama a los estados que utilizan una noción estrecha de la llamada moral pública para restringir la expresión, a eliminar las leyes que proscriben a una tradición religiosa en particular: “el concepto de la moral deriva de muchas tradiciones sociales, filosóficas y religiosas, y en consecuencia las limitaciones… que tienen el propósito  de proteger la moralidad han de basarse en principios que no deriven exclusivamente de una sola tradición”.

Las implicaciones de estas recomendaciones consisten en que las controversias sobre la blasfemia no son simplemente un conflicto entre “libertad de expresión” y fe, sino choques entre afirmaciones contrarias sobre la conciencia. Esta posición es defendida por la International Humanist and Ethical Union  y está elaborada en mi próximo libro, The future of Blasphemy: Speaking of the Sacred in an Age of Human Rights.

El mensaje del Comentario General Número 34 no es sólo una condena clara de las leyes de blasfemia de países como Pakistán, que a pesar de haber ratificado el ICCPR en 2008, continúa imponiendo la pena capital por blasfemia y “profanación” del nombre del Profeta Mahoma. El comentario repudia igualmente las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo, que ha confirmado leyes austriacas, británicas y turcas en contra de la blasfemia y los insultos religiosos, invocando un derecho sui generis a “respetar los sentimientos de los creyentes”.

El mayor desacuerdo que hay en el comentario, desde mi punto de vista, es su debilidad para denunciar las leyes penalizadoras del “discurso de odio”, que en muchos países funcionan de hecho como restricciones sobre la blasfemia y el sacrilegio. Teóricamente, podemos distinguir entre dar una paliza a una creencia o dar una paliza a sus partidarios. Sin embargo, en ausencia de una norma internacional precisa, la “advocación del odio religioso” podría significar cualquier cosa, desde provocar violencia inminente contra individuos (criminalizados incluso bajo la Primera Enmienda) hasta el estándar no verificable de estar motivado por la hostilidad religiosa, como ocurre bajo la Ley británica sobre Crimen y Desorden de 1998. Las condenas de escritores y activistas como Paul Giniewski en Francia, Lars Hedegaard en Dinamarca, y Elisabeth Sabadistch-Wolff en Austria, prueban que las leyes sobre discurso de odio pueden ser empleadas de forma abusiva incluso en las democracias liberales.


Los activistas de la sociedad civil tienen ahora finalmente de su parte la autoridad legal de las Naciones Unidas en su intento de presionar a los gobiernos para que cumplan las obligaciones de los tratados y pongan término a la criminalización de la blasfemia.

Aborto. Debatamos sin hipocresía


Declaración de la Articulación Feminista por la Libertad de Decidir


El anuncio presidencial del 21 de Mayo sobre la despenalización del aborto en tres causales, ha desatado un debate que hacía falta y que por muchos años se pretendió silenciar desde los partidos políticos, el Parlamento y las jerarquías eclesiásticas, aun cuando el aborto inseguro realizado en condiciones de riesgo, durante décadas ha sido una realidad cotidiana que viven las mujeres en el país.

La AFLD ha venido sosteniendo (o levantando) el aborto libre seguro y gratuito como una libertad fundamental de las mujeres en el marco de los derechos humanos y se hace parte del debate puntualizando los siguientes aspectos.

1.         La gran mayoría de los abortos que ocurren en el país obedecen a diversas causas económicas, sociales y subjetivas; sólo un número muy limitado se debe a embarazos que implican peligro de vida para la mujer, inviabilidad post parto del feto, o que son producto de violación. Países con estadísticas en la materia informan cifras inferiores a 10%.  Por consiguiente, la propuesta del gobierno aborda la casuística excepcional y no responde al problema real que representa el aborto en el país, esto es, una vulneración de derechos humanos y libertades de las mujeres.


2.         Todo embarazo no deseado violenta los cuerpos y la emocionalidad de las mujeres impactando su bienestar físico, mental y social en sentido amplio. La libertad de  decidir la interrupción de los embarazos no deseados es, primordialmente, una cuestión de derechos humanos, en especial derechos sexuales y reproductivos, pero también, del derecho a la salud, del derecho a vivir sin violencia y del derecho a no ser sometidas a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

El laicismo, tarea pendiente de la secularización

 Carlos Leiva Villagrán

El advenimiento de los Estados modernos en Occidente aproximadamente a partir del siglo XV se caracterizó, entre otros, por una creciente de secularización, bajo la forma de una  transferencia de responsabilidades y poderes ejercidos por las autoridades religiosas a las autoridades civiles. Este proceso, sin embargo, no implicó  una laicización en la medida que las religiones continuaron  manteniendo privilegios en los Estados.  

Algunos privilegios de las religiones dentro de las sociedades secularizadas son bastante sutiles, como aquellos que dicen relación con mantener incrustadas en las legislaciones civiles criterios que derivan exclusivamente de preceptos de fe. Por ejemplo, no dejan de estar presentes en la actualidad las implicancias jurídicas de la noción bíblica del jefe de familia, que genera desigualdad de derechos entre los sexos. No en vano, el laicismo ha promovido en este terreno la laicización del matrimonio, incluyendo la superación de otros tabús religiosos, procurando extender el matrimonio a otras formas de sexualidad, diferentes a la exclusividad del matrimonio heterosexual orientado a la procreación.

En la secularización está inscrita la separación de la Iglesia de los Estados, cuestión que tiene su contrapartida en la libertad religiosa, como forma restringida, y en la libertad de conciencia, en forma ampliada. Estados Unidos ha sido uno de los países que primero ha institucionalizado la libertad religiosa, donde su  Constitución ya señalaba en 1787 que “el Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma”, con lo que disponía el alejamiento del Estado de la pretensión de control de cualquier religión, mientras garantizaba la libertad religiosa en la sociedad. Sin embargo,  el 30 de junio de este año, la Corte Federal, en torno al caso Hobby Lobby, ha interpretado que la libertad religiosa implica que las empresas privadas pueden, por motivos religiosos, negarse a proporcionar la asistencia de salud de la píldora del día después que la ley norteamericana ha establecido como obligatoria para las empresas en general. De este modo, una disposición judicial  podría estar abriendo un forado en la concepción de la libertad religiosa, concebida como garantía para los ciudadanos, otorgándosela a empresas, las que, paradojalmente, podrían ahora utilizarla contra la libertad religiosa de las personas. El caso de Hobby Lobby es indicador de  las dificultades de hacer valer la laicidad del Estado en un contexto de sociedades civiles secularizadas con alta influencia religiosa. 

En Chile, la Iglesia se separó del Estado en 1925, culminando un proceso de  reclamo de secularidad que se  había abierto con las querellas religiosas de la segunda mitad del siglo XIX. Sin embargo, esta solución quedó lejos de ser laica. El reconocimiento de lo religioso en la institucionalidad pública ha continuado vigente en gran medida, y la fuente de esta situación radica en la hegemonía ideológica que la Iglesia Católica ha mantenido desde la Colonia y que se sostiene en su situación de poder en el sistema educacional y  se proyecta en otras áreas del quehacer nacional. En este contexto, se entiende  la resistencia feroz de la Iglesia a un proyecto de reforma educacional que eventualmente podría afectar la provisión de recursos del Estado a su oferta educativa. 

Las situaciones reseñadas muestran palmariamente que las jerarquías religiosas, aun habiendo aceptado  y asumido la secularización de sus sociedades,  no están dispuestas a que sus creencias y preceptos  se mantengan exclusivamente en el ámbito privado de su dominio religioso. Por el contrario, sutil o abiertamente, pugnan desde su control histórico  de conciencias en la sociedad civil por que las concepciones de mundo que derivan de sus creencias, dogmas y leyendas queden firmemente asidas a la juridicidad de los pueblos, con plena conciencia que  ello es condición indispensable para la perpetuación de su poder.

El proceso histórico de secularización no ha sido suficiente, y requiere del laicismo para coronar la promesa de autonomía individual de la modernidad. La laicización  no  es meramente introducir el concepto laico en  las disposiciones normativas. De manera más radical, consiste en desmontar el dominio ideológico religioso en la sociedad civil, que transforma la intromisión clerical en parte del sentido común ciudadano. El laicismo está llamado a cuestionar y sustituir dicha  hegemonía, que es la  que hoy permite a las jerarquías religiosas permear la institucionalidad pública a todo nivel y en todas las latitudes.