lunes, 29 de junio de 2009

DERECHOS DEL NIÑO Y PROSELITISMO RELIGIOSO.



Sebastián Jans



En 1990, Chile suscribió la Convención de los Derecho del Niño, proclamada por el Asamblea de las Naciones Unidas el año anterior, y sus alcances fueron integrados a la legislación de nuestro país en diciembre de ese mismo año.
Constituyó la ratificación chilena de la Convención, junto a poco más de una cincuentena de países, un paso de enorme significación para nuestra, entonces, aún tambaleante democracia, y una saludable expresión de consenso de las distintas fuerzas políticas sobre la importancia que para nuestra sociedad tienen los derechos del niño, más allá de la simple enunciación discursiva.
Reconociendo la existencia de violaciones de los derechos consagrados por la Convención, que se hacía presente en muchos niños chilenos, la ratificación significó que el Estado chileno asumía las obligaciones presentes en la Convención como una prioridad y un desafío a abordar con decisión. Quedando aún mucho por hacer, en un sentido general, se puede afirmar que el Estado chileno ha actuado coherentemente con esa ratificación.
Dentro de lo que queda por hacer, está lo relacionado con los artículos 14 y 36 de la convención, en lo relativo a la libertad de conciencia, los derechos de los padres de guiar al niño conforme a la evolución de sus facultades, y la protección del niño respecto de formas de explotación que son perjudiciales para su bienestar.
Ello tiene especial importancia cuando los niños carecen de discernimiento, producto precisamente del proceso de evolución natural de sus facultades, y corresponde a los padres o tutores legales ejercer el derecho de educar a sus hijos según sus creencias y valores.
La ley de cultos de nuestro país establece el derecho de los padres y guardadores legales de los menores no emancipados, a elegir la educación religiosa que esté de acuerdo a sus convicciones. Más allá del alcance legal, desde un punto de vista racional y ético, resulta inobjetable que los padres formen a sus hijos bajo los valores que son consustanciales a sus convicciones morales y religiosas, cuando estos aún no están en condiciones de discernir con autonomía.
Sin embargo, ese derecho puede verse cuestionado por las acciones emprendidas por los padres o tutores legales, a partir de un interpretación abusiva de la ley. Desde el punto de vista legal y ético, el derecho a educar al hijo no emancipado legalmente según los particulares valores y convicciones de sus tutores legales es específico, y no debe considerar extensiones en tales derechos.
Esto tiene que ver con la constatación del uso de niños en actividades de proselitismo religioso, que es posible de observar por parte de ciertas congregaciones o credos, y que nuestro sistema legal debiera de prever, por constituir prácticas abusivas de los padres o tutores legales que afectan los derechos de los niños.
El uso de niños sin discernimiento legal, en actividades misionales o de difusión de contenidos religiosos, resulta tan abominable como el uso de menores en actividades propias de mayores, a los cuales son inducidos por sus padres, tutores o cualquier persona mayor de edad que busque un propósito definido, y que utilice a menores de edad para sus fines e intereses.
El uso de menores de edad en actividades de proselitismo religioso es tan repudiable como lo puede ser el padre que hace trabajar a un niño para apropiarse de los beneficios económicos de su trabajo, o como aquel que induce a un niño a delinquir, o como aquel que utiliza a un niño con objetivos perversos. En cualquiera de las alternativas expuestas hay un abuso de poder que se da entre el mayor y el niño sin discernimiento.
Es probable que las intensiones que están presentes en los padres que usan a sus hijos menores en actividades misionales estén bien inspiradas, y sean lógicas a partir de la cultura y los conceptos doctrinarios de su fe, pero desde el punto de vista de las convenciones que han permitido determinar los derechos del niño, ello constituye una explotación del menor, dado que no tiene las facultades legales ni mentales para oponerse ni discernir respecto a los objetivos que le son planteados por sus padres o tutores.
Llevar a un niño a las ceremonias religiosas o llevarlos a las actividades misionales que puedan realizar sus padres, son situaciones obvias e inobjetables, porque los menores de edad dependen de sus mayores, y estos están facultados por la ley para educarlos en torno al culto que la familia posee. Cosa distinta es hacer del niño un protagonista en las actividades misionales o de proselitismo de una fe particular.
Durante la última Semana Santa, por ejemplo, a través de la televisión se vio a niños de 10 o 12 años repartiendo propaganda religiosa, puerta a puerta, producto de la iniciativa de una congregación religiosa, con la amplia satisfacción y dirección de sus padres. Habitualmente, ciertos credos realizan actividades misionales, casa por casa, y quien acude al llamado a la puerta se sorprende al encontrarse con un niño desarrollando una actividad de proselitismo religioso bajo la supervisión de mayores, que consideran absolutamente normal que aquello esté ocurriendo.
Más dramático resulta el hecho cuando padres separados, de distinta confesionalidad religiosa, usan a su hijo para promover sus particulares valores religiosos en el momento en que están a su cargo, no importando el contrasentido que ello implica y las consecuencias afectivas y emocionales que esta dicotomía pueda tener en el menor de edad.
Lo que los involucrados debieran preguntarse es que, si las convenciones internacionales censuran el reclutar un niño menor de 15 años para fines militares, o el llevarlo a actividades productivas o laborales, o inducirlo a acciones propias de mayores de edad, ¿por qué no puede ser atentatorio a los derechos del niño usarlo con fines de proselitismo religioso? ¿La diferencia estaría planteada por la naturaleza doctrinaria del propósito a que el niño es inducido? La realidad indica es que, en cada caso, hay un abuso de poder, y una ventaja insalvable de quien determina la acción o toma la decisión sobre el que está desventaja: el menor de edad.
Es de mucho interés, entonces, que los órganos del Estado, que están llamados a proteger los derechos del niño, tomen en consideración esta violación a los derechos determinados por la ley y las convenciones internacionales, y si la ley no es específica en ese aspecto corresponde a los legisladores actuar con premura para garantizar los derechos de la infancia e impedir el abuso de sus mayores.

lunes, 8 de junio de 2009

LA LIBERTAD FUNDAMENTAL: LA LIBERTAD PARA PENSAR (Y LA SOCIEDAD A LA QUE ASPIRAMOS).




Por Hernán Saavedra A., Centro Cultural y Social SEAMOS MÁS.

A pesar del bombardeo alienante de la sociedad en que vivimos - una maraña de estímulos y obligaciones que no nos permite centrar las energías y la atención en lo trascendente - todos nosotros, en mayor o menor grado, pensamos, al menos de vez en cuando, en porqué y para qué estamos aquí, en cuál es el sentido de nuestras vidas.
Sin embargo, la maraña de estímulos y obligaciones (auto-) impuestas por el tipo de sociedad en que nacemos, crecemos, estudiamos, amamos y odiamos y, obligadamente, trabajamos para poder sobrevivir nos va despojando, tempranamente y muchas veces sin que tengamos ninguna conciencia de ello, de lo más divino y valioso de nuestro ser esencial: la libertad.
Y cuáles son las distinciones que debemos tener al hablar de libertad: ¿libertad de actuar, libertad para hacer?... Lo que se nos antoje, ¡Pero con una limitante fundamental, los derechos y la propia libertad de los demás!, la libertad de desplazamiento, la libertad sexual, la libertad de acceso al conocimiento y a la información, la libertad para desarrollarse, la libertad para emprender, la libertad para asociarse, la libertad de expresión… Como podemos ver, son muchas libertades, y todas ellas derivan de una fundamental y creadora: la libertad de pensar.
Hagamos uso de esa libertad, aquí y ahora, y pensemos sobre esa misma y teórica libertad para pensar que todos creemos tener.
Pensemos, pero pensemos seria y crítica y objetivamente - y teniendo en consideración que todo nuestro entramado neuronal, aquel que nos permite cognitivamente aprender de y aprehender a través de nuestros sentidos el mundo que nos rodea, se crea y genera, básicamente, antes de los 7 u 8 años de edad -: ¿Creen Uds. que una educación (escolar y familiar) que nos concientiza y dogmatiza tempranamente, y no me refiero sólo a los aspectos religiosos y políticos, sino y principalmente, a los modelos conductuales que absorbemos inconcientemente, nos permite cultivar, poseer o siquiera aspirar a una verdadera libertad en el, o para, pensar?
Dado que la generación de circuitos neuronales, que son los que nos permiten abstraer y pensar, es un proceso con dirección unívoca y en la práctica irreversible, y son, precisamente, esos circuitos los que determinan los rangos y marcos dentro de los que podrá moverse nuestra razón, en resumen, los que darán mayores o menores grados de libertad a lo que llamamos nuestro libre albedrío, yo pienso que la respuesta es negativa.
Yo creo que no, que nuestra libertad para pensar se mueve dentro de invisibles pero a la vez sólidos muros impuestos en nuestro entramado neurológico por la educación, la crianza y finalmente dentro de límites impuestos por nuestros genes. Creo y afirmo que todo lo anterior coarta y a veces amputa irreparablemente esa libertad básica y fundamental y que yo califico simbólicamente como divina: la creadora, alada e infinita, libertad de pensar.
Una vez aceptado lo anterior, el hilo conductor entre la libertad de pensar y la libertad de actuar conforme a ese “pensar” (que es, en la práctica, un pensar integrativo con la emocionalidad, dado que siempre actuamos producto de una combinación de la razón con las sensaciones y las emociones) y el concepto de libertad de conciencia es directo. El derecho de cada uno de nosotros a actuar conforme a los dictados de nuestra conciencia es una derivada directa de la libertad de pensar.
También aparece, en consecuencia y en forma directa, la absoluta necesidad de que esa conciencia individual contenga el concepto de “deberse al colectivo”, dado que si eso no ocurre, pueden, en nombre de la libertad de conciencia individual, cometerse atropellos al resto de la sociedad. Ese concepto es el de Bien Común.
Y en directa relación a lo anterior, aparece también la necesidad de que esa conciencia individual, la de cada uno de nosotros, esté altamente desarrollada, para que sus dictados no sean de corto alcance ni miopes.
Vemos entonces como empiezan a aparecer conceptos como el estudio, conocimiento y práctica de los valores y las virtudes en el plano personal, y también el concepto del civismo, que viene a ser la ampliación de lo anterior al plano de la vida en sociedad, del individuo -inmerso y como parte activa- en un colectivo.
Libertad de pensamiento, libertad de conciencia, conciencia desarrollada pero en libertad e independencia, valores y virtudes, civismo, deberes con el colectivo, bien común son algunas claves fundamentales para la sociedad que muchos debiéramos querer construir para nuestros hijos y nietos, para la humanidad del futuro.
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Fuente: Los Pelolaicos, la tribu urbana que faltaba

viernes, 5 de junio de 2009

ABORTO TERAPEUTICO.




Rodrigo Hess Bernal


El Aborto Terapéutico estuvo autorizado en Chile por el Código Sanitario entre los años 1931 y 1989. En este período toda mujer cuya vida estuviera en peligro o su salud amenazada seriamente podía solicitar un aborto si contaba con la aprobación de dos médicos. La eliminación de este cuerpo legal sacó el aborto terapéutico de la práctica médica y quedó supeditado a consideraciones ideoljavascript:void(0)ógicas y confesionales
Durante el proceso de elaboración y redacción de la Constitución de 1980 se pretendió incluir la prohibición del aborto, en forma absoluta, con rango constitucional. La Comisión Ortúzar no aprobó esta enmienda y solo señala que será la ley la que proteja la vida del que está por nacer.
Reconociendo que es un tema controvertido, en que se tiende a definir arbitrariamente el concepto de inicio de la vida humana así como también el dar rango de persona al embrión, coincidiré con Carlos Valenzuela en el sentido que “científicamente el único estado que resiste toda refutación como origen de la individualidad humana es el inicio del proceso de integración programática del citoplasma ovular con el material hereditario que alberga (integración genoma-ambiente), en una unidad autónoma constituyendo el cigoto ”.
El código sanitario chileno consideró, entre los años 1931 y 1989, la práctica del aborto terapéutico, refiriéndose al riesgo vital o de salud de la madre asociado al hecho de estar embarazada aun cuando, en la práctica, no siempre fue así.
Hay mucha confusión en el lego y en el profesional sobre el aborto terapéutico . “Se confunde a menudo con el de "aborto eugenésico" (mejor sería "evantrópico" para incluir las causas no genéticas como la rubéola en el embarazo), que es la interrupción del embarazo para matar a un embrión o feto con alguna anomalía o, matarlo in utero sin interrumpir el embarazo. También se confunde con el de "aborto por compromiso moral" como es el practicado en caso de violación. En sentido estricto se ha llamado "aborto terapéutico" a la interrupción del embarazo cuando el feto no es viable, o a la muerte provocada de un ser humano in utero porque ese embarazo o ese ser humano compromete gravemente la vida de la madre y, de no proceder en esta forma moriría la madre con ese humano en gestación y, en algunos casos, los mellizos o gemelos acompañantes ”.

Existen al menos dos escenarios diferentes:

Casos en que la condición de embarazo o su patología que no es de origen fetal amenazan a la madre.

a.- Corioamnionitis. Infección ovular espontánea o provocada: la embarazada acude a urgencia obstétrica con fiebre alta, a veces en shock séptico y con el útero grávido con feto vivo o ya muerto. Si el feto está vivo morirá en un breve plazo. El vaciamiento uterino se debería realizar de inmediato de inmediato. Esta ha sido la causa más frecuente de aborto terapéutico. La intención es remover la causa o foco infeccioso, luego se podría decir que no es un aborto propiamente tal.

b.- Embarazo ectópico. Los embarazos tubarios u ováricos no pueden llegar a término sin producir daño severo a la madre. El tubario es inviable a término y la rotura tubaria puede poner seriamente en riesgo la salud de la madre por hemorragia.

c.- Descompensación de una patología materna preexistente. El embarazo tiene muchas características de un aloinjerto; la madre genera mecanismos de tolerancia y se deprime, en cierto modo, su sistema inmune. Pacientes con tuberculosis y toxoplasmosis han motivado un aborto terapéutico . Las insuficiencias cardíacas, renales, hepáticas, respiratorias, endocrinas, la diabetes, la hipertensión, las enfermedades autoinmunes y otras de la madre. Estas han sido compensadas médicamente (en su mayor parte) y con ayuda de eficientes métodos de regulación de los embarazos, casi no constituyen indicación para un aborto terapéutico . Los cánceres maternos, melanomas, linfomas y otros que puedan aumentan su agresividad durante el embarazo .

d.- La patología del embarazo mismo: la pre-eclampsia y eclampsia que, cuando se presentan en forma severa desde muy temprano (complicada o producida por patología fetal) llevan a plantear el aborto terapéutico. Los potentes hipotensores y otras terapéuticas actuales han permitido manejar este cuadro y esperar el parto, aunque para casos complicados con alteraciones de la coagulación pueden llegar al aborto terapéutico . El síndrome HELLP (hemolysis, elevated liver enzymes, low platelets) que puede coexistir con la eclampsia, presenta dificultades serias en su manejo y, a veces, la única solución es la interrupción del embarazo . El coriocarcinoma invasivo también puede llevar a indicar un aborto terapéutico.
Las indicaciones médicas mas usadas en países donde el aborto es legal incluyen, en la actualidad, la hipertensión arterial severa, antecedentes de pre-eclampsia/eclampsia en embarazos anteriores, enfermedad tromboembólica con uso prolongado de anticoagulantes, riñones poliquísticos con infecciones de las vías urinarias a repetición, cicatriz de rotura uterina en embarazos previos, depresión severa que requiera uso de drogas antidepresivas, cirugía mayor reciente sobre la mama o el piso pélvico e historia de fetos con malformaciones severas en embarazos previos .
Casos en que todo indica que es el cigoto, embrión o el feto mismo, el causante directo o indirecto del compromiso vital de la madre.
La patología de la concepción misma: comprende a las alteraciones genómicas del cigoto que llevan a procesos de desarrollo no humano o a procesos incontrolados que desestabilizan o invaden el organismo materno en forma grave, incluye principalmente a la mola hidatidiforme y a los triploides . La mola hidatidiforme que se presenta clínicamente como mola completa. Es interesante señalar que si bien la mola nunca tuvo forma humana, genéticamente es normal.
Aunque una proporción importante de triploides que pasan del primer trimestre pueden parecer embriones normales, casi todos ellos tienen malformaciones sistémicas, alteraciones histológicas y citológicas o retardo severo del crecimiento . Excepcionalmente sobrepasan el primer trimestre y en general son mosaicos con células normales o poseen una dotación genética especial.
En esta categoría se podría incluir a aquellas enfermedades maternas desencadenadas por sustancias fetales la mas conocida el la preeclamsia/eclampsia y el HELLP.
El Código Sanitario chileno hasta 1989 no se refería a la salud fetal, seguramente debido que era imposible conocer acerca de ella. Sin embargo, se consideraba, en la práctica clínica, la posibilidad de interrumpir un embarazo en una mujer que había contraído rubeola, por su conocida fetotoxicidad en los primeros meses de gestación.
Cuando se habla del eventual riesgo que un embarazo representa para la salud materna ello se refiere preferentemente a su salud física no a su bienestar psicológico o social. Estos últimos dos aspectos no han sido parte de las indicaciones para un aborto terapéutico en nuestro país a excepción de un corto período de tiempo en un área de Santiago.
Con el nivel de avance de la medicina en Chile, el embarazo pone en riesgo vital a la madre en forma excepcional. Las madres que mueren como consecuencia del embarazo el parto o el aborto de manera previsible son raras. Enfermedades tales como la hipertensión pulmonar primaria, la hipertensión arterial, la enfermedad coronaria de la diabética u otras son de baja incidencia en mujeres jóvenes. Embarazos extrauterinos, infecciones ovulares o embarazos molares representan situaciones que requieren interrupción de un embarazo por riesgo materno evidente. Aun en estas situaciones hay quienes sostienen que el embarazo no debería interrumpirse mientras el feto esté vivo, y las conductas médicas activas para la interrupción de un embarazo, en casos como estos, pueden ser sometidas a escrutinio legal. El embarazo ya no cambia el pronóstico de algunas enfermedades maternas, por ejemplo, el cáncer de mama o el de cuello del útero. Cuesta encontrar otras situaciones semejantes.

El tercer escenario.

Pero existe un tercer escenario. La necesidad de aborto terapéutico en la actualidad obedece, a mi modo de ver, principalmente, a otro orden de consideraciones, naturalmente desconocidas en 1931.
En lo que se ha avanzado significativamente en los últimos años es en el diagnóstico precoz y seguro de alteraciones fetales . La información que las técnicas de reproducción asistida han entregado a la medicina reproductiva han sido múltiples. Entre ellas, el conocer que hasta el 70% de los embriones humanos se abortan en el período pre-implantacional debido a anomalías cromosómicas (aun no se diagnostican defectos genéticos propiamente tales). La mayoría de estos defectos cromosómicos que se observan en embriones humanos son letales y pueden determinar la imposibilidad de implantación (aborto pre implantacional) o, mas tardíamente, en abortos clínicos. Solo defectos cromosómicos como la trisomía 21 o Síndrome de Down, pueden terminar en un parto de un recién nacido enfermo y ese evento, ocurre solo en el 20% de los casos .
Existe un 15% de abortos clínicos en la población general. Estos obedecen a diferentes causas pero la principal, son las anomalías intrínsecas del embrión o del feto, solo que su gravedad es menor lo que posibilita una sobrevida mas prolongada.
Diversos grupos en el mundo han desarrollado metodologías para establecer la salud fetal en el primer trimestre de la gestación. Algunas de estas tecnologías suponen maniobras invasivas para el saco gestacional o la placenta lo que conlleva un riesgo de aborto a veces superior al riesgo que el propio feto tiene de presentar la patología que se busca diagnosticar.
Esto ha impulsado el desarrollo de metodologías no invasivas para establecer riesgo de anomalías cromosómicas fetales básicamente, por medio de evaluaciones ecográficas y bioquímicas. La combinación de la evaluación del riesgo basal ( a priori risk) que tiene una mujer embarazada de tener un feto con alteraciones del número de cromosomas, esto es el riesgo asociado a su edad y edad gestacional, junto con parámetros ecográficos (NT + hueso nasal) y bioquímicos (β HCG y PAPP-A) puede informar que entre un 1% y un 5% (dependiendo del límite de confianza con que uno determine trabajar: p99 o p95, respectivamente) de los fetos tendrá un riesgo alto de presentar una alteración derivada del número de cromosomas (trisomías 21, 18 o 13, Síndrome de Turner o malformaciones cardíacas).
Un estudio hecho en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile mostró una tasa global para las cuatro de variedades de aneuploidías mencionadas de un 29 por 10.000 nacimientos .
En Chile se han implementado estas técnicas. La Universidad de Chile a través de su Hospital Clínico y una clínica privada entre otros, han liderado exitosamente, la introducción de estos procedimientos en las prácticas obstétricas rutinarias en nuestro país. Muchos médicos se han capacitado en el extranjero y reportan su experiencia a su lugar de formación para poder mantener su “licencia” para continuar aplicando estas nuevas evaluaciones clínicas. Hoy es una práctica habitual utilizar estos recursos diagnósticos para identificar fetos con Síndrome de Down o con problemas mas graves. Esos últimos, indefectiblemente, morirán durante el embarazo o al nacer. Estos recursos se usan extensamente tanto en hospitales públicos como privados.
Una publicación de J. Poblete del Hospital Clínico de la Universidad Católica afirma que “El diagnóstico prenatal se justifica, en primer lugar, por razones epidemiológicas, ya que hasta 5% del total de embarazos van a culminar con un feto portador de algún defecto congénito, los que son causantes de 25% de las muertes perinatales, 50% de la mortalidad infantil y 50% de la discapacidad grave, tanto física como mental.
También hay razones éticas. Cuando reconocemos al feto y al embrión como seres humanos, reconocemos implícitamente su derecho a disfrutar de los adelantos de la Medicina de acuerdo con los más altos estándares disponibles.
Los principales objetivos del diagnóstico prenatal son entregar a los padres información acerca de las anomalías y sus secuelas, tranquilizarlos durante su proceso reproductivo y asegurar y proporcionar el tratamiento óptimo para el feto o embrión afectado por una patología ”.
La información obtenida de estos exámenes ha derivado en un aumento de la demanda por aborto que no se ha reconocido, a lo mejor porque nadie lo ha requerido o, porque nadie lo ha querido reconocer. Quienes han promovido el uso de estas técnicas diagnósticas han basado su práctica en que ellas ayudan a dar la debida consejería a las mujeres que llevan en su útero fetos con defectos derivados de aneuploidías (alteraciones del número de cromosomas). Pero no hay que engañarse, un número importante de esas mujeres no seguirían adelante con sus embarazos, si pudieran.
La actual penalización del aborto en Chile compromete a cualquier interrupción de embarazo independientemente de su causa, indicación o edad gestacional. Sólo baste señalar que se ha intentado prohibir el uso de la anticoncepción de emergencia por su eventual efecto abortivo en un embrión del que ni la propia mujer, eventualmente embarazada, conoce su existencia.

La dicotomía valórica.

¿Cómo enfrenta el Estado la demanda por aborto que ha permitido que se genere? Quienes cuentan con los recursos abortan en las mejores condiciones que consiguen, generalmente en el extranjero. ¿Y quienes no cuentan con los recursos?
En este sentido parece necesario reponer urgentemente en el plano del diálogo nacional el antiguo tema del aborto terapéutico o así también llamado en estos días, el aborto por indicación médica. Ambos términos son tremendamente ambiguos: siempre lo fueron. Si bien en 1931 este se refería principalmente a la salud materna hoy debería referirse principalmente a la salud fetal y su repercusión en la salud materna.
La defensa de la vida tiene necesariamente su contraparte en la legítima defensa de la calidad de vida.
Peter Singer, filósofo y bioeticista, sostiene una posición fundada en el utilitarismo o consecuencialismo y la aplica al conflicto entre dos tipos de valores que a menudo aparecen como irreconciliables: el valor de la vida, defendido de modo incondicional por la tradición judeo-cristiana, y el valor de la calidad de vida, entendida como la permanente búsqueda de bienestar y alejamiento del dolor, que de ningún modo se agota en la mera satisfacción de necesidades biológicas o en la conservación de signos vitales.
Contrariamente a las posiciones deontológicas, los partidarios de tomar en consideración de modo esencial la variable “calidad de vida”, en cambio, adoptarán una posición consecuencialista, según la cual el valor de una decisión moral debe estar dado por las consecuencias que acarrea a las personas directamente implicadas, en términos de beneficios - incrementar el placer - y perjuicios - evitar el dolor -. En consecuencia, se inclinarán por una posición situacionista, en virtud de la cual sería razonable atender a las particularidades de cada caso en lugar de proporcionar recetas universalmente válidas para ser utilizadas indistintamente en cualquier situación.
Sin duda que no es vida de calidad la de una embarazada que sabe que su hijo va a morir en algún momento de esa gestación y solo debe esperar, resignadamente, con angustia pero también con rabia, a que eso ocurra.